CDMX. Debido a que el periodo para presentar la declaración anual para personas físicas está próximo a dar inicio, los contribuyentes ya comenzaron a recurrir a las plataformas digitales para cuestionarse cuáles son los gastos que sí podrán deducir de impuestos en este 2026, por ello, en esta nota te diremos qué es lo que indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al respecto.
Para empezar a abordar el tema es importante señalar que la declaración anual es un informe en el que los contribuyentes (personas morales y físicas) reportan ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales del ejercicio anterior y a través de dicho reporte se calcula si existe saldo a favor o en contra respecto al cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), cabe mencionar que, el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual será del 1 al 30 de abril de 2026.
Estos son los gastos que sí son deducibles en la declaración anual ante el SAT
De acuerdo con la información disponible en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) las deducciones personales son gastos que la ley permite restar de los ingresos de los contribuyentes en su declaración anual, sin embargo, no todos los gastos son aplicables y en algunos casos existen restricciones y condicionantes que se deben conocer para aplicarlos correctamente, a continuación te decimos cuáles son los gastos que sí se podrán deducir en este 2026.
Gastos médicos y hospitalarios
Primas por seguros de gastos médicos
Colegiaturas
Transporte escolar
Aportaciones complementarias para el retiro
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
Créditos hipotecarios
Gastos funerarios
Donativos
Es importante señalar que en el portal oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se indica que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, o el 15% del total de tus ingresos anuales, incluidos los exentos, es decir, la cantidad que resulte menor.
Cabe destacar que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que los gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas tienen sus propias particularidades y montos deducibles, por lo que se sugiere visitar el portal de la referida institución para conocer a detalle más información al respecto.
En caso de tener alguna duda relacionada con la declaración anual, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición la línea telefónica 55 627 22 728 (MarcaSAT), la cual, está disponible de lunes a viernes (excepto días inhábiles) en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Con información de El Heraldo de México.

