Chihuahua, CHIH. Derivado del conflicto de competencia 20/2025 en el que la Fiscalía General de la República (FGR) atrajo la denuncia por peculado agravado por 98.6 millones de pesos contra el ex gobernador Javier Corral Jurado, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) pidió profundizaren el análisis y revisión de los criterios adoptados, a fin de evitar que interpretaciones basadas en marcos normativos no aplicables a las participaciones federales.
El órgano compuesto por la Auditoría Superior del Estado, el Instituto Chihuahuense de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJA), Fiscalía Anticorrupción, Tribunal de Disciplina Justicia, Comité de Participación Ciudadana y Secretaría de la Función Pública, pidió diálogo entre las autoridades de Chihuahua y del país que integran los sistemas nacional y estatales Anticorrupción y en los mismos ámbitos en materia de fiscalización.
Durante la lectura del posicionamiento, se recordó la atracción concedida a la Fiscalía General de la República (FGR) sin embargo, recriminaron la inexistencia de una denuncia o querella formulada por autoridades federales competentes.
Las autoridades federales sostuvieron que las participaciones federales conservan su naturaleza federal aun después de ser transferidas a las entidades federativas y que, en consecuencia, la Federación debe considerarse como sujeto pasivo del delito, lo que justificaría la competencia penal federal con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, las autoridades del fuero común argumentaron que las participaciones federales son recursos de libre disposición que, una vez transferidos, se integran al patrimonio estatal y, en consecuencia, la Secretaría de Hacienda del Estado de Chihuahua tiene el carácter de víctima, por lo que los hechos debían ser conocidos por autoridades locales.
El Tribunal Colegiado resolvió que el juez federal es competente para conocer de la causa penal, sustentando su decisión, de manera central, en la premisa de que los recursos involucrados conservan naturaleza federal aun después de ser transferidos a las entidades federativas.
El Comité Coordinador observó que estas disposiciones no regulan el régimen jurídico de las participaciones federales, sino el de recursos federales etiquetados, lo que resulta relevante, ya que la causa penal analizada se relaciona expresamente con participaciones federales, las cuales se rigen por un marco normativo distinto.

