CDMX. La entrada en vigor de una nueva disposición que obliga a los usuarios de telefonía móvil en México a registrar sus líneas con una identificación oficial ha encendido alarmas por sus posibles implicaciones en derechos fundamentales y la escasa evidencia de su eficacia.
Esta medida, que comenzó a aplicarse el 9 de enero de 2026, deriva de reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y obliga a concesionarios y comercializadores de servicios móviles a verificar la identidad de sus usuarios, con la facultad de suspender las líneas que no cumplan con el requisito.
De acuerdo con una investigación publicada por el portal Animal Político, la normativa se inserta en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, bajo el argumento oficial de fortalecer la seguridad pública y prevenir delitos como la extorsión y el secuestro. Sin embargo, especialistas advierten que la ley no especifica con claridad el uso concreto de los datos personales recabados ni establece límites claros para su tratamiento posterior o el acceso por parte de las autoridades.
En redes sociales ya se detectan ofertas ilegales para sortear la medida, con personas que venden tarjetas SIM ya vinculadas a terceros o que ofrecen identidades prestadas, alimentando un mercado negro con riesgos legales y de seguridad.
José Flores, vocero de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), señaló que no existe evidencia concluyente de que los registros obligatorios reduzcan la incidencia de delitos, y apuntó que el fenómeno conocido como “desplazamiento delictivo” es uno de los efectos adversos documentados, donde los crímenes simplemente cambian de modalidad.
El informe Access to Mobile Services and Proof of Identity (2019) de GSMA, organización internacional del sector móvil, refuerza este argumento, al señalar que estos registros no solo han sido ineficaces, sino que han generado exclusión social, aumento de robos de celulares y expansión de mercados informales.
En ese sentido, la abogada Diana Isabel Núñez Ronquillo advierte que la ley incumple principios fundamentales de protección de datos personales, como la proporcionalidad y la finalidad, generando una incertidumbre jurídica para los usuarios.
Este no es el primer intento de crear un padrón de líneas móviles en México. En 2009, durante el sexenio de Felipe Calderón, se implementó el Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), que fracasó por fallas operativas y vulneraciones de seguridad. Años después, en 2021, el gobierno de Andrés Manuel López Obrador propuso el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que incluso contemplaba datos biométricos, pero fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A diferencia de sus predecesores, el nuevo esquema de registro se concentra en el sector privado, lo que, según sus defensores, reduce los riesgos de concentración gubernamental de datos. Sin embargo, tanto Flores como Núñez subrayan que esta descentralización no elimina los peligros de acceso indiscriminado a información personal ni garantiza la seguridad de la misma. La legislación vigente permite que diversas autoridades accedan a esos datos sin orden judicial, amparadas por normativas como la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia.
A esto se suma la dificultad de impugnar la medida por la vía legal. Aunque el juicio de amparo es un recurso constitucional disponible, su costo, complejidad y duración lo hacen inaccesible para la mayoría de las personas. Núñez advierte que esto genera una asimetría entre los efectos de la política pública y las posibilidades reales de defensa por parte de los ciudadanos, especialmente en sectores vulnerables. Por su parte, Flores sostiene que los amparos pueden tener un valor estratégico al generar precedentes judiciales que limiten el alcance de políticas desproporcionadas.
El impacto de esta disposición también afecta a poblaciones que históricamente han recurrido al anonimato por seguridad, como periodistas, activistas y migrantes. Para estas personas, el uso de líneas no identificables ha sido una herramienta de protección ante contextos de riesgo. Además, la exigencia de contar con documentos oficiales excluye a quienes viven en situación irregular o marginada, a pesar de que la telefonía móvil está ligada al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.
En defensa de la medida, Adán Román, director general de Planeación de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT), asegura que el registro no implica una base de datos gubernamental, sino que recae en las empresas, las cuales están obligadas a cumplir con la Ley de Protección de Datos Personales. No obstante, la CRT no tiene competencia para sancionar fallas en la protección de esa información, responsabilidad que corresponde a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Román también minimizó los reportes sobre un presunto “mercado negro” de chips, argumentando que los casos detectados corresponden a prácticas anteriores al 9 de enero, cuando los chips eran vendidos preactivados. Añadió que, incluso si una línea vinculada a una persona es utilizada en un delito, el registro no implica culpabilidad automática, ya que “la presunción de inocencia se mantiene”.
A pesar de estas afirmaciones oficiales, el debate persiste sobre la eficacia, legalidad y consecuencias no previstas del registro obligatorio. Mientras tanto, el tiempo corre para los usuarios, quienes deberán registrar sus líneas antes del 30 de junio o enfrentar la suspensión del servicio.
Con información de Más Información.

