Chihuahua, Chih. Elementos de la policía municipal podrían detener y presentar a los padres, madres y tutores quienes tengan bajo su custodia a menores infractores que reincidan en una falta en un periodo menor a doce meses.
El uso de la fuerza pública, se contempla para asegurar la presencia de los probables infractores ante el Juez Cívico a efecto de desarrollar la audiencia correspondiente así como para quienes no cumplan con las medidas que le fueron impuestas.
La iniciativa presentada por el alcalde Marco Bonilla Mendoza, pasará a comisiones para su análisis y estudio y en lo sucesivo, se apruebe o no por el Cabildo. Para ella, se consideró la Guía de Implementación del Modelo Homologado de Justicia Cívica y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México que fue elaborado de manera conjunta por la Comisión Nacional de Seguridad, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional en México, así como los reglamentos de justicia cívica de diversos municipios como Escobedo, Monterrey, ambos del Estado de Nuevo León, Hidalgo del Parral en Chihuahua.
Aunado a lo señalado, cabe mencionar que, según cifras proporcionadas por la Dirección de Seguridad Pública Municipal, durante el periodo comprendido del 01 de enero de 2021 al 24 de noviembre de 2022, un lapso de casi 2 años, se detuvieron a casi 3 mil adolescentes de entre 12 y 17 años.
Las reformas
Se adicionaron y reformaron los artículos 3, 40, 48, 51, 56 77, 78, 80, 81, 82, 83, 85 y 102 del Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Chihuahua.
En el 40, se adiciona un párrafo en donde se especifica que en ningún caso se impondrá el arresto a los menores de edad. También aclara que la amonestación, será una reconvención pública o privada de acuerdo a la decisión del juez.
Al 48, se adiciona la imposición de la misma sanción tanto a menores infractores como a quien tenga su custodia.
Aunque los menores con discapacidad mental o psicosocial no son sujetos de responsabilidad por sus faltas administrativas, se especifica la amonestación a sus tutores para que adopten las medidas necesarias con el objeto de evitar las infracciones, de acuerdo al artículo 51.
Y se le adiciona: Si las niñas o niños reinciden en un periodo de doce meses en la comisión de cualquier falta administrativa habiendo sido previamente amonestado el padre, madre, persona tutora y tutoras y/o quienes tengan legalmente bajo su cuidado, se les impondrán las sanciones correspondientes a la falta administrativa en la que encuadre la conducta realizada por las niña y niños, a excepción del arresto.
A la fracción de III del artículo 56, se le adiciona el uso de la fuerza pública si no acuden las audiencias correspondientes y si no justifica aquella ausencia, al tutor le conmutarán la sanción correspondiente. La siguiente fracción, le ordena a los tutores firmar un acuerdo de responsabilidad solidaria para colaborar en el cumplimiento de las sanciones. Si no, se harán acreedores de una sanción.
La adición al artículo 77, marca el actuar de los elementos preventivos para la localización de los tutores y su obligatoriedad para estar presentes en la audiencia correspondiente. El artículo siguiente, dice que no se les ubica, se dará vista a la Procuraduría de Niñas, Niños y Adolescentes, la unidad administrativa equivalente o demás autoridades competentes.
Habrá una prórroga de hasta cuatro horas para que el tutor se presente; transcurrido este tiempo, el juez nombrará un representante de la administración pública municipal para la asistencia y defensa del menor imputado.
Los artículos 80, 81, 82, 83 y 85, adicionan la especificidad de niños, niñas y adolescentes.
Y al 102 se le adiciona: Si el que no se presentare fuera el Probable Infractor, el Juez librará orden de presentación en su contra, turnándola de inmediato al jefe de sector de Policía que corresponda a su domicilio, misma que será ejecutada bajo su más estricta responsabilidad, sin exceder de un plazo de 48 horas. En caso de que el Probable Infractor sea menor de edad, la orden de presentación será aplicable también para padres, madres, personas tutoras y/o quienes tengan legalmente bajo su cuidado; cuando se trate de ejecutar las órdenes de presentación, los elementos policiales deberán hacerlo sin demora alguna, haciendo comparecer ante el Juez a los probables infractores a la brevedad posible.