La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la liberación de César Duarte Jáquez, exgobernador de Chihuahua tras declarar como inconstitucional e inconvencional la segunda detención, por haber violado el tratado de extradición, dio a conocer el cuerpo jurídico del inculpado.
El Poder Judicial de la Federación consideró que viola los derechos humanos a la legalidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso.
El exmandatario estatal seguirá en prisión debido a la primera causa penal que enfrenta cuya medida cautelar de prisión preventiva concluye a mitad de este año.
La segunda orden de aprehensión, informó su cuerpo de defensa, fue un asunto que implicó el análisis desde el año 2019 por la suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad y la convencionalidad del artículo 17, numeral 1, inciso c), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, que establece lo siguiente:
El Estado requirente no podrá procesar ni castigar a la persona extraditada por ningún delito cometido con anterioridad a la entrega, distinto del que motivó la extradición, salvo que: […] c) El Estado requerido consienta en ello, previa solicitud del Estado requirente, presentada por vía diplomática y acompañada de los documentos mencionados en el artículo 16 y de una declaración que indique que el Estado requirente ha tenido oportunidad de prestar asistencia jurídica a la persona reclamada.
Según este artículo, el Estado requerido puede otorgar su consentimiento a la excepción del principio de especialidad, es decir, a que el Estado requirente pueda procesar o castigar a la persona extraditada por otro delito distinto al que motivó la extradición. Sin embargo, este consentimiento no requiere de una notificación previa ni de un procedimiento de defensa para la persona interesada.
La facultad del Ejecutivo Federal para otorgar su consentimiento a la excepción del principio de especialidad es una facultad absoluta y arbitraria, que no está sujeta a ningún control judicial ni a ningún criterio objetivo.
La falta de un procedimiento de defensa previo a emitir el consentimiento implica una vulneración al derecho de audiencia y al principio contradictorio, pues impide que la persona interesada pueda ejercer su derecho a impugnar la solicitud del Estado requirente y a ofrecer pruebas en su favor.
La falta de una notificación posterior al consentimiento impide que la persona interesada pueda ejercer su derecho a recurrir ante las autoridades judiciales competentes para solicitar su protección.