CDMX. El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma de gran alcance a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual permitirá, entre otros cambios, que funcionarios de organismos públicos estratégicos y empleados de empresas de seguridad privada puedan obtener licencias para portar armas de fuego, siempre que justifiquen su uso y cumplan los requisitos legales.
Con 105 votos a favor, el pleno del Senado dio luz verde al proyecto enviado al Congreso de la Unión por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, iniciativa que ahora será turnada al Ejecutivo Federal, encabezado por Claudia Sheinbaum Pardo, para su eventual promulgación y entrada en vigor.
De acuerdo con el dictamen aprobado, podrán solicitar licencia de portación trabajadores de entidades como la Comisión Federal de Electricidad (CFE), Petróleos Mexicanos (Pemex), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Casa de Moneda, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y el Banco de México (Banxico), así como personal de empresas de seguridad privada.
La reforma, que modifica más de cien artículos, subraya que la portación de armas será válida únicamente para el desempeño de funciones de seguridad previamente autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). El artículo 24, fracción II, especifica que estas licencias estarán sujetas a estricta justificación y a los protocolos establecidos por las autoridades militares.
Además de la inclusión de nuevos sectores con acceso a licencias, la reforma introduce un endurecimiento significativo en las sanciones por delitos relacionados con armas de fuego. Se establecen penas de prisión de cuatro a ocho años y multas de hasta mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para quienes incurran en posesión o portación ilegal.
En casos más graves, como la introducción de armas o aditamentos prohibidos al país, las penas se incrementan hasta los treinta años de cárcel. También se establecen castigos de seis a doce años de prisión para el uso indebido de explosivos o sustancias químicas reservadas exclusivamente para la Fuerza Armada Permanente.
Asimismo, se penalizará con entre siete y quince años de cárcel a los funcionarios que dispongan de manera indebida de armamento asignado a instituciones de seguridad pública o de procuración de justicia.
El dictamen contempla además nuevas disposiciones para actividades tradicionales y comerciales. En la charrería, se permitirá portar revólveres como parte del atuendo cultural, siempre que estén descargados. En el ámbito de la cacería y la seguridad privada, se regularán más estrictamente las condiciones de uso, transporte y almacenamiento de armas.
En otro punto, se prohíbe de forma expresa la fabricación, posesión y uso de aditamentos que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, incluidos aquellos elaborados mediante impresión 3D o métodos artesanales. También se vetará el uso de dispositivos que puedan facilitar actividades ilícitas, como miras holográficas, térmicas o de visión nocturna.
La reforma fue respaldada por legisladores de todas las fuerzas políticas, quienes coincidieron en que la medida refuerza la seguridad nacional y el control sobre las armas de fuego en el país. El proyecto establece una regulación más detallada y actualizada para enfrentar el tráfico ilícito y la violencia vinculada al uso de armamento no autorizado.
Con esta aprobación, se inicia una nueva etapa en la política de control armamentístico en México, que busca equilibrar las necesidades de seguridad institucional con la prevención del uso indebido de armas en el país.
Con información de Más Información.