Chihuahua, Chih. Miles de estudiantes y trabajadores descansarán hoy lunes por tratarse del primer “puente” del año, por haberse conmemorado este domingo el Día de la Constitución, en su 106 aniversario.

Durante 2023, se contemplan siete días festivos oficiales, no laborables, y cinco puentes, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y la Secretaría de Educación Pública; además, entró la reforma a las legislaciones en material laboral que aumentan los días de vacaciones.

No todos los festivos de 2023 son de descanso. Según el artículo 74 de la LFT, un asueto oficial es de descanso obligatorio, no laborable. Por otro lado, el festivo no oficial señala una celebración no necesariamente laica.

Aunque, por disposición oficial, algunas fechas oficiales que caen entre semana puedan recorrerse al lunes para aprovecharse como puente, hay días específicos del calendario que mantienen su índole conmemorativo inamovible. Enseguida se enumeran los días laborales y escolares de descanso obligatorio.

Para el lunes 20 de marzo, en que se conmemora el natalicio de Benito Juárez, será el segundo puente; el tercero, será el lunes 01 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores; hasta el lunes 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana, será el cuarto puente; y finalmente, el lunes 25 de diciembre, navidad, será el último puente.

Se contempla además, el 16 de septiembre, aunque no es puente.

Para este año, se tienen los siguientes días festivos no oficiales: jueves 6 y viernes 7 de abril, días santos; viernes 05 de mayo, Batalla de Puebla; jueves 12 de octubre, Día de la Raza; jueves 02 de noviembre, Día de muertos; martes 12 de diciembre, Día de la Virgen de Guadalupe.

En el calendario escolar, se contemplan 31 de marzo, 28 de abril, 26 de mayo y 30 de junio, como días de Junta de Consejo Técnico Escolar (CTE)

¿Qué pasa si tengo que trabajar en día feriado oficial?

La Ley Federal del Trabajo deja claro que los trabajadores no están obligados a prestar servicios durante los días feriados oficiales. Sin embargo, hay casos en los que el empleador solicita al trabajador cubrir la jornada laboral. De ser el caso, el patrón tendrá que pagar el doble de un día de trabajo regular a su empleado, según dicta el artículo 73 de dicha ley.