Posicionamiento abogado Mariano Cordero:


Buenas noches a tod@s primero y antes que nada quiero decirles, que me daría mucho gusto que el problema en el cual estamos involucrados, tuviera solución de la forma que le está dando el Estado a un juicio simulado:


Levanto la voz y me opongo al resultado y definición del fallo, de su argumentación jurídica y lógica, de sus efectos que él mismo tiene sobre la impartición de justicia y la imposición de la reparación del daño de manera íntegra e integral, como objetivo restitutivo, del daño causado a los damnificados en general, por el grupo ARAS y si este es insuficiente, debe el Estado mexicano y la Entidad Federativa de Chihuahua, responder de su omisión y su falta de cumplimiento de sus funciones, los unos por la falta de fiscalización investigación y sanción del mundo Financiero en que se involucro a los damnificados, concretamente en los términos de la Norma, a la Comisión Nacional bancaria y de valores y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Poder Ejecutivo Federal y Estatal; el segundo a nivel local, por el ejercicio por parte del Ejecutivo del Estado, al permitir, vía Dirección del Notariado, secretaria de econoia, la comisión del ilícito o ilícitos de carácter Federal deescritos por los artículos 11 y 11 bis del Código Penal Federal, la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales en su Artículo 421 último párrafo fundados además en que los artículos 111 y 111 bis de la Ley de Instituciones de Crédito, en relación directa con el numeral 2 de dicho orden jurídico, delitos competencia del fuero Federal y relacionados con los conexos respectivos del fuero Local.


Debemos constituir una asociación civil, que nos permita manejarnos de manera democrática y justa, donde participemos tod@s; debemos definir la estrategia de lucha, debemos nuclearnos en función de la lógica, la razón, la inteligencia y sobre todo la dignidad, de recuperar lo invertido y que se haga justicia, que se defina y que tenga utilidad para las generaciones venideras, la amarga experiencia que le está tocando a todos y cada uno de los inversionistas defraudados y por tanto damnificados, pues encuadran en dicho concepto, por una catástrofe financiera, por el mal funcionamiento o el omiso ejercicio de las funciones judiciales en la responsabilidades de sus competencias; manifiesto que considero insuficiente el argumento jurídico que esgrime el juzgado de control, a través de su juez la Maestra Hortensia García Rodríguez, de que no tiene la obligación de fundar su fallo en razón de los hechos que le formula el ministerio público, el hecho de que el suscrito en la audiencia haya requerido que la juez en razón de su argumentos, para reconocer la personalidad suficiente de quién dice ostentar un mandato suficiente para comprometer la acción colectiva y social de ARAS; es también destacable en la resolución o sentencia que emite dicho juez de control las facultades son limitadas? dada la magnitud de los efectos de los actos del mandatario, el mismo corresponde a la Facultad para pleitos y cobranzas y actos de administración, en ningún momento de manera expresa define la posibilidad de que el mandatario tenga la capacidad para comprometer el patrimonio y la voluntad de reconocer una culpabilidad, pues la misma no ES PRODUCTO de una asamblea De Socios, donde se haya acordado delegarle tales facultades, dado que las mismas corresponden a la disposición y reconocimiento de una obligación a cargo de la sociedad e incluso, él no pudiera facultad para definir el destino de los bienes y acciones colectivas de dicha pseudo entidad jurídica ya la determinación de Tales facultades le corresponde al Consejo Directivo de ella, que puede delegar textualmente dicha acción de representatividad, además es de precisar que desde el acto procesal correspondiente al dictado del auto de vinculación, El juzgador pudo observarse que ya tenía conocimiento de los hechos que le fueron planteados, dado que fueron el argumento en las carpetas que convirtió en expedientes penales la fiscalía por hechos conexos con delitos del orden Federal, lo que la excusa en los términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, quién debió convertirse además en razón del principio juicio, de control difuso de la constitución que la obliga a respetar los Derechos Humanos, económicos, políticos, sociales, económicos y culturales, de los ciudadanos, instrumentos que no hizo valer en la resolución de referencia, menos aún debió admitir que se llevara a cabo de manera inmediata un juicio abreviado, el cual está considerado como medio alterno de solución al conflicto, por qué no cumplió con los requisitos a qué se refiere el artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales, dentro de los cuales destaca que para que dicho evento especial procesal debe atenderse a la voluntad de las víctimas, Quienes se encuentren presentes en la audiencia o debidamente representadas. Cabe destacar que es la posición en que nos colocamos como asesores jurídicos de nuestros mandantes, opusimos de manera fundada que no se cumplía con lo dispuesto por el artículo en mención, al no garantizarse la reparación del daño de las víctimas de la estafa ponzi, qué género que las víctimas de dicha estafa (fraude) porque en principio en ningún momento manifiesta la cantidad que garantice la reparación del daño y el mecanismo mediante el cual se logrará dar cumplimiento a las 11 carpetas previas y vigentes, que debieron haberse tomado en cuenta, para el efecto, debo ponerse o no al juicio abreviado en la especie nos oponemos a que sea considerado por el tribunal de control, pues ni siquiera determina con puntual certesa, de qué manera se encuentra satisfechos el 100% del verdadero detrimento de cada uno de las víctimas, que deviene de derecho de los damnificados a que se le remuere a través de la reparación del daño como a través de la indemnización, la condición en que los colocó la permisividad del Estado, en los 2 niveles de gobierno, de que se burlara la seguridad financiera de la clase media baja, que entregó sus ahorros para que generaran inversión y producción en la patria a través de ilusos inversionistas en el ramo inmobiliario, la compra y venta de metales preciosos, la minería y actividades verdaderamente rentables cuando que su actuar solamente triangulaba el ingreso Y egreso producido por los pseudos socios inversionistas, víctimas afectados damnificados, los de unos los dispersaban Mediante los bancos las triangulaciones de ingresos y egresos para todos y cada uno de quienes recibirán utilidades que les dieron a ganar millones al momento en que se multiplicó el ingreso producto del engaño de la captación del ahorro público sobre proyectos inexistentes que no fueron autorizados por quienes deben vigilar el mundo Financiero y que no pueden desconocer su omisión al no detectar que el flujo enorme que producía esta pirámide, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público concretamente la Comisión Nacional Bancaria y de valores provenía de falsedades en donde proyectos inmobiliarios, metales preciosos y minería solo fueron la pantalla para hacer creer que era rentable invertir en sus proyectos a través de los procesos que ya conocía su señoría ya que los bancos que dispersaron el dinero, debieron informar mensualmente el flujo del grupo ARAS generaba y en consecuencia debieron operar los mecanismos de protección de las víctimas y evitar que la estructuración y ejecución de todo un plan delictivo, al margen de la Norma afectara a una infinidad de familias Chihuahuenses, primordialmente, pero también en otros lugares de la patria; he de destacar que la resolución, violenta el debido proceso y violencia el acceso de las víctimas a la reparación del daño y a obtener la garantía del mismo para poder generar un juicio abreviado en el cual la acusada primeramente imputada un abogado representante de la persona jurídica en pleitos y cobranzas, en los actos de administración a los que limitadamente facultaba la persona jurídica, que además como ya lo dije nunca existió acuerdo social alguno para que el apoderado legal ejerciera actos de dominio, los que implican reconocer hechos y responsabilidades que le atañen a toda la sociedad, que tiene por objeto, incidir en la dispocicion, que no se encuentra registrado ningún acto administrativo, en el apatado que así lo justificara y que le concediera facultades para escuchar la formulación de imputación de hechos, contestarlos y someterse voluntariamente a un juicio abreviado, donde reconoció la responsabilidad de la persona jurídica, de manera aparente, ya que la misma no facultó en ningún momento ha dicho apoderado para pleitos y cobranzas y actos de administración, no para qué se dispusiera de los bienes que la entidad jurídica, para justificar la reparación integral del daño, lo que impedía se celebrara un juicio abreviado debidamente fundado y motivado en donde la víctima se encontrara verdaderamente dentro de su dignidad, por la posibilidad real de reparación material, en función del sistema retributivo, implica en que se reconozca y se garantice de manera certera la reparación integral del daño ocasionado con la comisión del delito; su señoría no tiene conocimiento de ¿cuánto constituye el monto de la reparación del daño? y de manera meridiana el haber material del que se dispone para tener reparado dicho daño resulta absurdo completar con todo un requisito de la norma, a través de un inexistente valor de bienes que puedan acercarse a la reparación no solamente de 4355 víctimas o damnificados sino de otros tantos que aún no ha sido judicializados y los que ya fueron judicializados con personas físicas como responsables de un ilícito corporativo, no se ha establecido a través de la fiscalía una estrategia que lleve a su señoría a entender de qué manera puede tenerse por garantizado el cumplimiento del daño sufrido por las víctimas, en esta causa, pero también en 11 causas más y en otras tantas víctimas que aún no llegan a los jueces de control, mediante la judicialización que debe hacer la fiscalía, aquí nombro a víctimas que a través de mi conducto generaron una querella la cual ha sido parte de una peregrinación geográfica de competencias e incompetencias cuando aquí en Chihuahua tenemos un tribunal que ya proveyo sobre el conflicto y que por tanto dicho tribunal atrae la competencia de todos los eventos hechos y delitos que fueron cometidos a nivel virtual y en diferentes partes de la república, luego entonces ruego no me vean como alguien que quiere frenar la solución, a este conflicto véanme como un instrumento de concientización de que la solución debe ser pareja y debe ser lo suficientemente justa para que pueda resolverse el conflicto, tomando en cuenta que los bienes son insuficientes, los que hasta ahorita aparecen para poder reparar el daño. Ahí es donde el Estado debe tener precisión y sobre todo disposición para poder perseguir el capital que se requiere para lograr el verdadero reparación del daño en cada una de las víctimas debe perseguirse el capital y debe encontrarse el dinero que produjo este mi multimillonario fraude y que al final del camino, más tarde que nunca, se podrá demostrar generalmente desde el punto de vista jurisdiccional, la responsabilidad patrimonial del estado y la consecuencia que es la misma conlleva para completar el 100% de nuestras inversiones, es importante entender que dada la trama y estructural delincuencial, no es nada sencillo pero tampoco es imposible a través de los elementos de la ciencia y la investigación poderse allegar elementos para recuperar cantidades importantes de dinero, que pudieran servir a un fideicomiso creado no por el Estado sino creado por las víctimas, el bienestar de todos los defraudados damnificados está en que los bienes no se desbaraten, ni se malgasten y se rematen para evitar incluso que los mismos tramposos que hicieron el fraude, adquieran nuevamente dichos bienes, luego entonces, ruego nuevamente no me tomen como un obstáculo a la pretensión de que lo que me toque, ya de lo perdido lo que aparezca, yo con un 20% me doy me doy por servido, Yo quiero el 50% y hay los dignos y los que realmente tienen la intención de no dejar morir el problema, a través de las acciones que tenemos que articular desde los tribunales y también desde la resistencia civil pacífica organizada, el día de mañana se va a dar lectura, se dará una explicación textual de una sentencia ya preparada en la cual amplía el fallo ya dado el 14 de diciembre como a las 9:30 y el mismo este mismo instrumento que tendremos a nuestro alcance para interponer cualquier oposición o recurso que jurídicamente proceda, para tratar de hacer entender a Los Superiores en este caso el tribunal superior de justicia a través de sus salas penales, manejar la segunda instancia y hacer justicia, si no se da tal evento, si no se si no es a través de ese recurso que se modifican las condiciones de violación a derechos humanos y poniendo en riesgo el patrimonio de las víctimas, a través de juicio simulado y de acuerdos previos diálogos palaciagos que presuponen que la utilidad quiere en unos cuantos y no se reparta a todos y cada uno de las víctimas en esta estafa Poncy y luego entonces mi participación no es de mala fe y mucho menos lleva implícito algún rencor o contraposición a una legítima pretensión económica de todos y cada uno de ustedes es natural y es además respetable la decisión que cada quien tome Pero además es estructura de cómo poder ir resolviendo el problema. El problema de manera integral y para ello creo que tenemos que ser vigilantes de los bienes y de su valor y de su determinación para sumarlos a otras estrategias de ingreso ya se había reparación de daño de bienes que se recuperen así como también se generen las posiciones o posibilidades fácticas verdad y de yure de la indemnización por parte del Estado del demérito y la consecuencia de la omisión ya citada, luego entonces de fondo nos oponemos a que el fallo emitido en primera instancia por la juez Hortensia García Rodríguez, sea ejecutado sin antes ser debidamente analizado y sancionado por el tribunal de alzada respectivo, magistrado que deberá, en su momento determinar la validez de la resolución impugnada; es en esencia lo que manejaremos con el recurso de apelación que oportunamente se hará llegar al juez de la causa para su tramitación en los términos del código Nacional de Procedimientos Penales.


Esta narrativa tiene el objetivo de centrar las ideas jurídicas de suscritos a través de las cuales pretendo que la solución sea más que Migajas de un botín que puede ser aprovechado por otros niveles de aparete e insuficiente, solución parcial
Qué es infundada y carece de motivación por lo que deberá revertirse la estructuración de la causa hasta el principio de la violación constitucional con la participación de la juez de control que resuelve.


Pd. Por favor sean congruentes con mi pensar sean congruentes porque de lo que se trata es de hacer justicia y es de regresar las cosas al estado en que se encontraban antes del delito; entre el recurso de todos y cada uno de ustedes está infiltrada una estrategia de control de sus patrimonios y no son 500 millones de pesos que es lo único que se encuentra asegurado, son los inmuebles de los presta nombres, son los capitales que mueven aún la economía nacional, las inmobiliarias, la rentabilidad de poseer El capital brinda grandes alternativas en la producción de dinero, dinero que debe haber seguido una ruta y que puede ser detectable, dadas las condiciones de funcionalidad de los sistemas hacendarios, de los sistemas de captación del dinero como los bancarios y los financieros, aún pueden estar moviendo el dinero de los defraudados, hoy damnificados.


Un abrazo solidario y fraterno a tod@s.
Mañana será otro día.


Mtro. Mariano Cordero Burciaga.