Chihuahua CHIH. La diputada Herminia Gómez Carrasco integrante del Grupo Parlamentario de morena sometió ante el Congreso el proyecto con carácter de Decreto, a fin de reformar diversos artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua para actualizarlos con el lenguaje incluyente adecuado, así como de incrementar su alcance en protección a grupos vulnerables y neuro divergentes.
La diputada Gómez Carrasco expuso que como diputados tienen la responsabilidad de promover leyes que sean progresistas y con visión derecho humanista, ‘para ello es fundamental eliminar de nuestros ordenamientos jurídicos aquellos términos discriminatorios que se utilizan para referirse a las personas con discapacidad. Asimismo, es necesario incluir de manera explícita a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos diagnosticados por especialistas con neuro divergencia —aquellas cuyo funcionamiento neurológico difiere del estándar predominante, como ocurre en el autismo, TDAH, dislexia, entre otros’ remarcó en tribuna.
Advirtió que diversas legislaciones, como el Código Penal del Estado de Chihuahua se siguen usando términos discriminatorios que se centran en deficiencias, además de no estar armonizados con los lineamientos internacionales en materia de derechos humanos. ‘Es indispensable actualizarlos y adoptar un lenguaje que se enfoque en las capacidades y el funcionamiento de las personas’ agregó.
Esta reforma para los artículos 43, 136, 168, 170, 172, 173, 174, 180 y 298 del citado Código, la congresista dijo que se busca erradicar el texto “persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho” por ser una expresión completamente discriminatoria. Expresiones que suponen erróneamente que algunas personas “carecen” de toda capacidad para comprender lo que ocurre a su alrededor, lo que contribuye a su exclusión y vulneración de derechos.
Ejemplo de cómo debería de quedar redactado algunos de los artículos del Código en caso de ser reformados:
Artículo 168. A quien sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 170 de este Código, o de tutela de una persona menor de edad o de una persona en situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad o neurodivergente, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de 100 a 500 días de multa.
Artículo 180 Bis. A quien reciba u obtenga de una persona, imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico o sexual y las revele o difunda sin su consentimiento y en perjuicio de su intimidad, se le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días de multa.
Las penas a que se refiere el presente artículo, se aumentarán en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de catorce años o en situación de vulnerabilidad por razón de discapacidad, neuro divergencia o que por cualquier causa no pueda resistirlo, aun y cuando mediare su consentimiento.
Concluyó la diputada Gómez Carrasco, que la redacción de las leyes debe ser clara y precisa para evitar interpretaciones subjetivas que excluyan a personas en situación de vulnerabilidad de la protección prioritaria del Estado, donde el compromiso del Congreso, debe ser construir un marco legal actualizado, inclusivo, respetuoso y que garantice el ejercicio pleno de los derechos para todas y todos.